6 de marzo del 2013
Con fecha de entrada 6 de marzo del 2013 Ecologistas en Acción
interpone un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid.
Madrid
a 19 de diciembre de 2011
ALEGACIONES
A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA
LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 00.03 “BERNABÉU-OPAÑEL”
Ecologistas en Acción Madrid, con
domicilio a efectos de notificación en calle Marqués de Leganés, 12, en Madrid
28004, en relación con el documento de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para la creación del
Área de Planeamiento Específica 00.03 “Bernabéu-Opañel”, constituida por las
parcelas del Área de Planeamiento
Incorporado 05.12 “Santiago Bernabéu” y parte de las parcelas incluidas en el
Área de Planeamiento Incorporado 11.12 “Mercedes Arteaga-Jacinto Berdaguer”.
Distritos de Chamartín y Carabanchel, cuyo periodo de información
pública se ha iniciado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
(BOCM) número 273 de fecha 17 de noviembre de 2011, presenta las siguientes alegaciones:
Objeto de la Modificación
Puntual
Mediante la presente modificación
puntual se propone crear un nuevo ámbito discontinuo correspondiente a un Área
de Planeamiento Especial (APE 00.03 “Bernabéu-Opañel”,), constituida a
su vez por el Área de Planeamiento Incorporado API 05.12 “Santiago Bernabéu”
y parte del API 11.12 “Mercedes
Arteaga-Jacinto Berdaguer”, en los distritos de Chamartín y Carabanchel.
Con esta modificación se pretende
permitir modificaciones diversas en el estadio Santiago Bernabéu y su entorno
próximo. Se modifican edificabilidad, ocupación de suelo, calificación de
terrenos, régimen de usos, incrementos de altura, etc. Estas actuaciones
requieren la obligación de cesiones de redes públicas que ante la
imposibilidad, aludida en la documentación, de materializarlas en el ámbito API
05.12, se localizan en un ámbito diferente, el
API 11.12 “Mercedes Arteaga-Jacinto Berdaguer”.
Sin embargo, la obtención de
cesiones en el API 11.12 requiere, a su vez, de modificaciones en la
calificación de las parcelas y también cambios en la edificabilidad
residencial.
La gestión de este nuevo ámbito,
así como la materialización del 10% de aprovechamiento se remiten a futuros
convenios entre el Ayuntamiento de Madrid y el Club Real Madrid.
Valoración de la Modificación
Puntual
Falta de información en
referencia al convenio de julio de 2011
A juicio de Ecologistas en Acción
es complicado valorar en su justa medida la Modificación puntual propuesta,
dado que entre la documentación falta información y datos que se consideran
esenciales. Por ejemplo el “Convenio
de regularización de los compromisos derivados de los convenios suscritos
entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid C.F, de fechas 29 de mayo de
1980 y 20 de diciembre de 1991, firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y el
Real Madrid C.F, en julio de 2011”.
Este convenio resulta esencial en
el procedimiento de información pública porque la documentación se refiere a él
en numerosas ocasiones y porque en base
al mismo el Real Madrid C.F adquiere la titularidad de los terrenos que cuatro
meses más tarde, el Ayuntamiento de Madrid,
incluye en la modificación puntual que nos ocupa. En concreto, el 3 de
noviembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprueba
inicialmente la Modificación Puntual, lo que implica que meses antes se estuvo
redactando. Es decir, todo apunta a que el convenio firmado en julio de 2011
permite la tramitación de la actual Modificación Puntual.
En concreto, según la información
de la memoria de la modificación puntual, tanto las parcelas que se incluyen en la porción 2 del nuevo
APE, como los suelos correspondientes a la ocupación de las cuatro torres de
acceso al tercer anfiteatro y la franja de 3 m de ancho que las une en el lado
oeste (en total 3.600 m2) pasaron a titularidad del Real Madrid F.C, mediante
el convenio firmado en julio de 2011.
Por otra parte el artículo 247 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece
que los convenios se someterán al trámite de información pública y cuando la
negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de
aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde directa relación,
deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a
información pública propia de dicho procedimiento.
Por todo ello, esta organización
considera que el convenio está estrechamente relacionado con la modificación
que se tramita y por ello se ha solicitado por escrito que se incorpore a la
documentación expuesta a información pública. Se adjunta copia de la
solicitud.
Cambios de titularidad de
terrenos calificados como dominio público y suelos incluidos en el patrimonio
municipal de suelo.
De la lectura de la documentación
se infiere que terrenos incluidos en el patrimonio municipal de suelo del
Ayuntamiento de Madrid ha pasado a ser de titularidad del Real Madrid C.F.. Es
el caso de las parcelas del API 11.12
que mediante la Modificación Puntal el Real Madrid vuelve a ceder al
Ayuntamiento pero eliminando su edificabilidad residencial (5.576,76 m2c). El
artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid regula el destino de
este tipo de suelo y en este caso, las cesiones a una entidad privada no parece
que se adecúen a tales destinos.
La misma falta de información
sucede con los sucesivos traspasos de titularidad del viario público,
calificado como dominio público, según la documentación expuesta a información
pública, desde el Ayuntamiento al Real Madrid y
localizado en el actual API 05.12.
Los bienes de dominio público, según el derecho español son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y para realizar cualquier
negocio jurídico que suponga su pérdida debe ser previamente desafectado o bien
procederse a una permuta.
Sin embargo, en este caso y como se
desprende de la documentación expuesta a información pública, el Ayuntamiento
de Madrid ha traspasado 3.600 m2 del
viario público (correspondiente al diámetro de las cuatro torres de acceso al
tercer anfiteatro y la franja de terreno de 3 m de ancho, en el frente del
Paseo de la Castellana, mediante el convenio de julio de 2011. Igualmente,
mediante la presente modificación puntual se pretende traspasar al Real Madrid
C.F, otra parte del viario público, identificada en los planos como zona B.
Estos traspasos de titularidad de
bienes de dominio público no se ajustan a lo regulado en la normativa de
aplicación.
Por tanto solicitamos que se
clarifiquen los procedimientos que se han llevado a cabo para proceder a los
cambios de titularidad de los mencionados terrenos.
Cálculos del incremento de
edificabilidad
En relación a los cálculos de la
edificabilidad la memoria de la modificación puntual no detalla los cálculos
que conducen a la obtención de la nueva edificabilidad, pasando de 125.600 m2c
a 157.500 m2c (145.250 m2c para uso deportivo privado y 12.250 m2c para uso
terciario). En todo el documento se recoge la cifra final sin desglosar la
obtención del mismo aplicando la regulación normativa correspondiente. Por
tanto se desconoce cómo se obtiene la cifra final.
Relacionado con la edificabilidad,
la modificación puntual, no aclara cual es el destino de la edificabilidad
residencial de la porción 2 de la nueva APE. En la nueva planificación
desaparece la edificabilidad correspondiente, en concreto 5.576,76 m2c, pasando
las parcelas de uso residencial a equipamiento y zonas verdes. Pero no se
aclara si esa edificabilidad residencial pasa a ser adquirida por el
Ayuntamiento y trasladable a algún otro ámbito, si desaparece o si se traslada
a la porción 1 del nuevo APE.
A pesar de lo dicho lo que es
evidente es que el Real Madrid F.C se beneficia de esta circunstancia dado que
esta edificabilidad se descuenta del incremento total de la edificabilidad de
la porción 1. Es decir, si el incremento de pasar de 125.600 m2c a 157.500 m2c
es de 31.9000 m2c, a esta cantidad se le resta 5.576,76 m2c, lo que resta
26.323,24 m2c. Es sobre esta cifra menor
sobre la que se calculan las cesiones de redes públicas. Por tanto las
cifras sobre cesiones de redes públicas son inferiores a las que resultan del
incremento real de edificabilidad en la porción 1.
Esta circunstancia resulta en
perjuicio de los intereses públicos de la ciudad. Por un lado el Real Madrid FC
cede de forma voluntaria unos terrenos urbanos consolidados, recordemos que
hasta el mes de julio eran del Ayuntamiento de Madrid, para que sobre ellos se
materialicen las cesiones. Este hecho supone “desconsolidar” el suelo de parte
del API 11.12, actuación que ya nos supone dudas sobre su viabilidad legal, en
base a al Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 2/2008 por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo, pero es que si se
desconsolida se debería perder la edificabilidad asignada y en ningún caso se
podría utilizar para reducir el incremento
real de edificabilidad en la porción 1. De esta forma se consigue una
reducción en las obligaciones de superficies de cesión de redes públicas que
perjudica a la ciudad de Madrid. Todo ello usando una edificabilidad que al
desconsolidar el terreno debe desaparecer sin servir de beneficio y de
utilización al Real Madrid F.C que es quien cede esos terrenos de forma
voluntaria.
Por tanto, a juicio de Ecologistas
en Acción esta operación de cálculos de edificabilidades lucrativas descontando
una edificabilidad “desconsolidada” no resulta aceptable, especialmente cuando
resulta en beneficio de una entidad privada y en perjuicio de la ciudad de
Madrid.
Aprovechamiento lucrativo
Una carencia importante que
encontramos en la Modificación Puntual es la escasa información sobre la
materialización del aprovechamiento lucrativo en el nuevo ámbito APE 00.03. La
Modificación Puntual, sólo se refiere a este aspecto remitiéndose a un futuro
convenio (pag. 84 del documento). Teniendo en cuenta que en el nuevo ámbito no
existe suelo capaz de albergar la posible cesión existe la posibilidad de que
dicho aprovechamiento se monetizara pero de ser así se debería indicar en la
modificación puntual.
Por otra parte, al igual que en el
caso anterior la edificabilidad residencial de la porción 2 se descontará para
calcular el aprovechamiento que deberá ceder el Real Madrid F.C al
Ayuntamiento. Estamos por tanto ante una situación similar, dado que el cálculo
del aprovechamiento se verá mermado en el porcentaje correspondiente a 5.576,76 m2c.
Nos reiteramos y consideramos que
esta deducción va en perjuicio de los intereses públicos de la ciudad.
Uitilización del subsuelo por el
Real Madrid FC
En cuanto a los derechos de
superficie del subsuelo que tiene y amplia, con esta modificación puntual, el
Real Madrid C.F, no se aporta información alguna sobre posibles gravámenes,
especialmente en la zona verde (ZV2) que pasaría a titularidad municipal y que
actualmente alberga el centro comercial “Esquina del Bernabéu” o el que se
pretende construir bajo la zona verde paralela al Paseo de la castellana (ZV1).
Entendemos que en estos casos, en los que la titularidad del terreno se
mantendría en manos del Ayuntamiento, pero no así los aparcamientos
subterráneos, se estaría ante un derecho
de superficie objeto de regulación y gravamen por parte del propietario.
Por ello solicitamos que este
aspecto sea debidamente aclarado
Teniendo en cuenta estas
importantes carencias y sin descartar que su conocimiento exhaustivo pudieran
variar la valoración final, esta organización considera que la actuación se
limita a favorecer, una vez más de forma ostensible al Real Madrid C.F. en
detrimento de los intereses públicos perdiendo suelo, edificabilidad y
obteniendo unas parcelas que hasta julio de 2011 eran del propio Ayuntamiento
de Madrid, al igual que la edificabilidad residencial que con esta actuación se
pierde al haberse traspasado la titularidad, previamente al Club de Fútbol.
Por ello no se considera que esta
modificación puntual responda al interés general de la ciudad sino al interés
particular de la entidad privada Real Madrid C.F y debería corregir las
cuestiones que se ponen de manifiesto en estas alegaciones, tanto en cuanto a
la aportación de nueva documentación como a las correcciones que se requieren.
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